Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1051 de 1995 · por el cual se reglamenta el trámite para la contratación de áreas exclusivas para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contenido mínimo de los términos de referencia . El Ministerio de Minas y Energía elaborará los términos de referencia para la presentación de las propuestas, los cuales contendrán información general de la zona geográfica y, en forma clara, expresa y detallada, información sobre el transporte troncal del gas combustible, el sitio de entrega, el volumen y los sustitutos disponibles, si los tiene; condiciones técnicas mínimas que reunirá la prestación del servicio cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción a la competencia; obligación de los proponentes de incluir programas de masificación y extensión de servicio público de gas combustible a aquellos sectores cuyos inmuebles residenciales pertenezcan a los estratos I, II y III; elementos o factores que permitan establecer la capacidad legal, técnica, financiera y de experiencia de los proponentes en la correspondiente actividad; idoneidad de los proponentes para la celebración y ejecución del contrato; derechos y obligaciones de las partes que celebran el contrato, teniendo en cuenta el servicio público que constituirá el objeto del mismo; garantías y cauciones que habrán de prestarse, señalando las bases y los porcentajes correspondientes de las mismas; determinación exacta de cada uno de los factores objetivos de evaluación de las propuestas y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren indispensables para que el Ministerio de Minas y Energía realice la selección objetiva del contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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