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Artículo 40

Son Funciones De Las Oficinas De Programación: A) Elaborar Los Programas Detallados De Producción Y Demás Actividades Afines, Que Permitan Garantizar Su Cumplimiento Y Ejecución

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Oficinas de Programación

a)

Elaborar los programas detallados de producción y demás actividades afines, que permitan garantizar su cumplimiento y ejecución.

b)

Determinar las necesidades y prever la disponibilidad de materia prima, materiales, mano de obra, maquinaria, equipo y demás medios requeridos en la producción.

c)

Analizar la producción y los procesos productivos, determinando la eficiencia del uso de los recursos materiales y humanos.

d)

Coordinar con las diferentes dependencias el cumplimiento de los programas de producción; controlar su desenvolvimiento y proponer medidas correctivas a las desviaciones que se detecten.

e)

Rendir informes sobre el avance de los programas de la Fábrica.

f)

Velar porque la distribución física de oficinas y puestos de trabajo permita funcionalidad y economía de tiempo.

g)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De las Secciones de Seguridad Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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