La tasación del impuesto se hará teniendo en cuenta el mayor valor del inmueble, adquirido por razón de la dotación de agua, en relación con el avalúo fijado en el Catastro Municipal, quedando facultado el Gobierno para, reglamentar todo lo relacionado con la fijación del impuesto, plazos y forma en que deba pagarse.
Si el Gobierno o el propietario consideran inequitativo el avalúo catastral, cualquiera de ellos puede pedir un nuevo avalúo del inmueble antes de que se ejecuten las obras, el cual, una vez fijado por los peritos en la forma que indique el Gobierno al reglamentar esta Ley, servirá de base para fijar la valorización y tasar el impuesto respectivo.