Micelio

Artículo 48

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases, Marinería y tropa de Infantería de Marina, en actividad, es el personal que ha sido incorporado a la Armada, y que desempeña funciones en las Unidades y dependencias o en los cargos especiales que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos Navales. Tendrán la siguiente clasificación y el escalonamiento:

a)

Los que actualmente se encuentren en servicio activo, con grado naval militar reconocido.

b)

Los que proceden de la Escuela Naval de Grumetes de la Escuela de Clases y Marinerías y Unidades de Infantería de Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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