Articulo 14. Designación de peritos. Práctica y contradicción de la prueba pericial . Para la designación de peritos y práctica de la prueba pericial, se observarán las siguientes reglas
Los peritos serán tres (3), designados así: Uno por el propietario o propietarios, quienes deberán designarlo antes del vencimiento el término para decretar pruebas: Otro, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, escogidos estos ultimo del cuerpo especial de peritos de la primera de las entidades nombradas.
Cuando se haya solicitado la practica de inspección ocular con intervención de peritos, los interesados deberán determinar expresamente los hechos sobre los cuales deben versar la inspección y el dictamen;
Los peritos rendirán su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la inspección ocular;
Cuando el experticio deba comprender el estudio de documentos aportados como prueba complementaria a los peritos podrá otorgarse un plazo adicional hasta de veinte (20) días para rendir el dictamen y si fuere necesario podrán asesorarse de un experto contable , que de común acuerdo designarán;
El dictamen, se pondrá en conocimiento del propietario y del Ministerio Público por el término de tres (3) días, dentro de los cuales pueden solicitar que complemente o aclare. Si se solicita la complementación o aclaración el Instituto ordenara que ella se haga por los peritos en un término que no será superior a cinco (5) días.