°. Requisitos y condiciones para la autorización de las importaciones paralelas de medicamentos . Las entidades públicas del orden nacional y entidades privadas, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.Los medicamentos objeto de importación paralela deben contar con registro sanitario vigente otorgado por el Invima. 2.Los medicamentos objeto de importación paralela deben ser producidos por el o los fabricantes autorizados en el registro sanitario expedido por el Invima. 3. Los medicamentos objeto de importación paralela deben estar incluidos en el listado y cumplir los requisitos y condiciones definidos por el Ministerio de la Protección Social. 4.Los medicamentos objeto de importación paralela deben tener registro sanitario o su equivalente, expedido por la autoridad sanitaria competente del país exportador. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la entidad interesada debe radicar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos, la siguiente documentación
Solicitud de autorización de importación paralela en el formato que para el efecto adopte el Invima.
Copia del registro sanitario o su equivalente en el país exportador o en su defecto una certificación expedida por la autoridad sanitaria del país exportador en la que conste que el medicamento cuenta con registro sanitario o su equivalente.
Prueba de la constitución, existencia y representación legal del solicitante.
Poder para actuar conferido a un abogado, si es el caso.
Recibo de pago por concepto de la tarifa establecida por el Invima, de conformidad con la Ley 399 de 1997.
Copia de la etiqueta del medicamento con la cual se comercializa en el país exportador.