Lista final de delegados y candidatos . El escrutinio general se hará con base en las actas elaboradas en las capitales de departamentos y en el Distrito Capital, por una comisión escrutadora conformada por delegados del Registrador Nacional, que como resultado, elaborarán la lista oficial de delegados y candidatos para la elección, la cual será publicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de elección, con el nombre e identificación de los siete (7) delegados y el candidato, elegidos por cada uno de los grupos electores. La lista de delegados y candidatos deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: identificación del grupo por el cual han sido electos, identificación de los delegados y del candidato y votación obtenida.
Decreto 868 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.