Micelio

Artículo 3

O

Decreto 251 de 1995 · por el cual se reglamenta la aplicacion de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio, Suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la República de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . El Incomex realizará la distribución de los montos de que tratan los artículos anteriores, entre los exportadores que manifiesten por escrito, antes del 1º de marzo de 1995, interés de acogerse a los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y según los criterios que se señalan en este artículo: a) Parámetros El monto de 1 millón de dólares estadounidenses establecido para el año de 1995 en el literal a) del párrafo 1 del Anexo al artículo 3-08 del Tratado, para los bienes clasificados en los Capítulos 51 al 60 del Sistema Armonizado. 2. El monto de 3 millones de dólares estadounidenses establecido para el año de 1995 en el literal a) del párrafo 2 del Anexo al artículo 3-08 del Tratado, para los bienes clasificados en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado. 3. A cada partida arancelaria sólo podrá asignársele una cuantía inferior o igual al veinte por ciento (20%) de monto total previsto para el año 1995, de conformidad con los numerales anteriores y con lo establecido en el párrafo 5 del Anexo al artículo 3-08 del Tratado. b) Criterios

1.

Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, los montos correspondientes se distribuirán entre las partidas arancelarias, considerando los promedios ponderados por partida arancelaria de las exportaciones de los bienes que por ellas clasifican, realizadas a México durante los años de 1993 y 1994.

2.

El 75% de la cuantía correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad con el numeral anterior, se asignará entre los exportadores tradicionales de bienes clasificados por esa partida, según el promedio ponderado de sus exportaciones a México durante los años 1993 y 1994. Por exportadores tradicionales se entenderá, aquellos que han realizado exportaciones a México de estos bienes en los años mencionados.

3.

El 25% de la cuantía correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad con el numeral 1 del literal b) de este artículo, se asignará entre los exportadores nuevos de bienes clasificados por esa partida, de conformidad con el valor de su producción y/o sus ventas, ambas efectuadas durante los años 1993 y 1994 y certificadas por el contador público y/o el revisor fiscal de la respectiva empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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