Micelio

Artículo 5

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease la "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional". Como un establecimiento publico del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Parágrafo 1

. Suprímase del Departamento Nacional de Planeación, la División Especial de Cooperación técnica Internacional -Decti .

El Gobierno Nacional definirá la incorporación de la agencia creada en virtud de esta ley, dos funcionarios actualmente asignados a la Decti.

Parágrafo 2

. La supresión de la División Especial de Cooperación técnica Internacional se llevara a cabo una vez se apruebe por el Gobierno Nacional. los estatutos de la agencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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