Auxíliase por una sola vez a la ciudad de Marinilla con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán destinados para la pavimentación de la plaza principal y la calles de dicha ciudad. Artículo 5o. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la presente Ley se destina la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se incluirán, necesariamente, en el Presupuesto de la próxima vigencia. Artículo 6o. Asimismo, la partida de que hablan los artículos 2o y 3o de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto, y en caso de no hacerse se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los traslados a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la misma. Artículo 7o. La partida de que habla el artículo 4° de la presente Ley se entregará a la Junta del Bicentenario del Natalicio del doctor José Joaquín de Hoyos que funciona en la ciudad de Marinilla, la cual dará cuenta de su inversión a la Contraloría General de la Nación. Artículo 8o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Ley 131 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
Ley 131 de 1963 · por la cual se honra la memoria de un prócer de la Patria (doctor José Joaquín de Hoyos), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.