Articulo 113 . Son áreas incorporadas las que de hecho y en forma permanente han sido afectadas al uso público o general de todos los habitantes, por acto voluntario de sus propietarios y que sobre ellos no haya recaído la obligación de cederlas a la Nación, Departamento o Municipio, mediante escritura pública debidamente registrada.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 113
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.