Micelio

Artículo 165

Los Funcionarios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Que Recibieren Dinero O Dádivas, Ofrecidas En Consideración A Su Cargo, Por Personas Que Tengan Algún Asunto Pendiente En Su Respectivo Despacho, Incurrirán En La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas De Uno A Seis Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de que tratan los artículos anteriores, que recibieren dinero o dádivas, ofrecidas en consideración a su cargo, por personas que tengan algún asunto pendiente en su respectivo Despacho, incurrirán en la interdicción de derechos y funciones públicas de uno a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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