Micelio

Artículo 4

Liquidador

Decreto 301 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Liquidador . El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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