Micelio

Artículo 130

El Extranjero No Comprendido En Las Disposiciones Del Capítulo Anterior, Que Cometa Cualquiera De Los Delitos Previstos En Los Artículos 121 A 127, Quedará Sujeto A Las Penas Señaladas Respectivamente Para Cada Caso, Reducidas Hasta En Una Tercera Parte

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero no comprendido en las disposiciones del capítulo anterior, que cometa cualquiera de los delitos previstos en los artículos 121 a 127, quedará sujeto a las penas señaladas respectivamente para cada caso, reducidas hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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