Componente de seguridad. Para garantizar el componente se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Entidad territorial municipal y departamental: Informar la situación de riesgo a las unidades regionales de la Fuerza Pública (Policía Nacional, Ejército Nacional y/o Armada Nacional) conforme a la jurisdicción.
Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Coordinar y operativizar, en su despliegue operacional u operativo, las órdenes encaminadas a garantizar la seguridad frente a las poblaciones y/o comunidades afectadas por el confinamiento, así como las acciones para reestablecer el control territorial. El Ejército y la Armada Nacional atenderán prioritariamente las solicitudes de verificación y presunta contaminación por artefactos explosivos y realizarán las labores de desminado, conforme a la regulación vigente.
Ministerio de Defensa Nacional: Adelantar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad ciudadana, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Oficina del Consejero Comisionado de Paz: En los casos de poblaciones y/o comunidades confinadas en los que exista sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE), coordinar la oferta en materia de educación en el riesgo de minas antipersonal y brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral de víctimas de minas antipersonal; adicionalmente, tramitar el caso ante la instancia interinstitucional de desminado humanitario (IIDH) para el desarrollo de las actividades de desminado humanitario siempre que se den las condiciones que se requieren. Al conocer la sospecha de contaminación, tramitar la solicitud de verificación ante las entidades competentes de la Fuerza Pública y hacer seguimiento e informar los resultados al Comité Técnico de Articulación.
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