Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.3.3

Componente De Seguridad

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componente de seguridad. Para garantizar el componente se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1.

Entidad territorial municipal y departamental: Informar la situación de ries­go a las unidades regionales de la Fuerza Pública (Policía Nacional, Ejército Nacional y/o Armada Nacional) conforme a la jurisdicción.

2.

Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Coordinar y ope­rativizar, en su despliegue operacional u operativo, las órdenes encaminadas a garantizar la seguridad frente a las poblaciones y/o comunidades afectadas por el confinamiento, así como las acciones para reestablecer el control territorial. El Ejército y la Armada Nacional atenderán prioritariamente las solicitudes de verificación y presunta contaminación por artefactos explosivos y realizarán las labores de desminado, conforme a la regulación vigente.

3.

Ministerio de Defensa Nacional: Adelantar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la sobe­ranía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad ciudadana, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

4.

Oficina del Consejero Comisionado de Paz: En los casos de poblaciones y/o comunidades confinadas en los que exista sospecha de presencia de minas anti­personal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE), coordinar la oferta en ma­teria de educación en el riesgo de minas antipersonal y brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral de víctimas de minas antipersonal; adicionalmente, tramitar el caso ante la instancia interinstitu­cional de desminado humanitario (IIDH) para el desarrollo de las actividades de desminado humanitario siempre que se den las condiciones que se requieren. Al conocer la sospecha de contaminación, tramitar la solicitud de verificación ante las entidades competentes de la Fuerza Pública y hacer seguimiento e informar los resultados al Comité Técnico de Articulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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