Micelio

Artículo 996

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos que preceden, si la acción se dirigiere a precaver el peligro que se teme de la ruina de una edificio, de una construcción, de un árbol mal arraigado, o de otra cosa semejante, y se prestare por el demandante caución de pagar todo perjuicio, el Juez, otorgada la caución, procederá inmediatamente, previa citación del demandado, si se hallare en el lugar, y con perito que el mismo Juez nombre y que no es recusable, al examen necesario.

Si resultare el peligro inmediato, el Juez fallará en el acto de las diligencias; si no resultare peligro inminente, se dará curso a l acción cómo queda dispuesto en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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