Micelio

Artículo 6

Modifícase El Literal C) Y Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 49 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “c) Acreditar Que El Patrimonio Mínimo Requerido Corresponda Al Patrimonio Líquido Poseído Por La Sociedad A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con Los Valores Mínimos Que Se Indican A Continuación Y Según La Cobertura Geográfica De Sus Operaciones

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el literal c) y adiciónase un

Parágrafo

al artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “c) Acreditar que el patrimonio mínimo requerido corresponda al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. De tres mil ochenta y tres millones cuarenta y un mil pesos ($3.083.041.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($2.158.129.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de ciento cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($154.152.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal. Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. Otorgada la habilitación o renovación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo, para lo cual deberá remitir a más tardar el 1° de abril de cada año a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros y el certificado de Cámara de Comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido por la norma aduanera para el respectivo año. Si a treinta (30) de Junio de cada año, la sociedad titular de la habilitación no ha presentado los documentos que demuestren el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo

Para obtener la autorización, habilitación o renovación, los activos declarados en los estados financieros que se alleguen a la respectiva solicitud, deberán estar vinculados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) al ejercicio de la actividad como auxiliar de la función aduanera”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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