Micelio

Artículo 4

En Fondo Servirá Para Garantizar Las Operaciones De Crédito Que La Corporación Financiera Popular Realce A Favor De Artesanos De Pequeños Y Medianos Industriales Que No Tengan Acceso Al Crédito De Instituciones Financieras De Carencia Total O Parcial De Garantías Reales Adecuadas

Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En Fondo servirá para garantizar las operaciones de crédito que la Corporación Financiera Popular realce a favor de artesanos de pequeños y medianos industriales que no tengan acceso al crédito de instituciones financieras de carencia total o parcial de garantías reales adecuadas.

Parágrafo

el Fondo podrá ampliar posteriormente sus servicios para garantizar el valor redes contado por el Fondo Financiero Industrial a otros intermediarios financieros, en los préstamos de la misma índole que ellos otorguen , previo acuerdo con el Fondo , a medida que la capacidad de éste lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1974