°. Modifíquense los
s 3° y transitorio del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, este último modificado por el artículo 6° del Decreto 836 de 2009, los cuales quedarán así:
A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Unico de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.
Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso 1° del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.
s 3° y transitorio ) Artículo 14 DECRETO 4881 de 2008