º A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.
Decreto 3409 de 1981 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Cinco (5) De Diciembre De 1981 El Auxilio Del Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Será De Quinientos Veinticinco Pesos ($ 525
Decreto 3409 de 1981 · Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.