Micelio

Artículo 1

A Partir Del Cinco (5) De Diciembre De 1981 El Auxilio Del Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Será De Quinientos Veinticinco Pesos ($ 525

Decreto 3409 de 1981 · Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3409 de 1981