La ausencia o la falta de consideración de valor da derecho a excepcionar contra cualquier persona, que no sea un tenedor en debida forma. La falta parcial de consideración de valor da derecho a excepcionar por el monto correspondiente, sea que la falta consista en una suma líquida y cierta o nó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.