Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2.580.000.00;) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral, cuya leyenda se modificará así: Rentas de Imposición. b) Impuestos Indirectos. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29699 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.
Decreto 157 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 157 de 1958 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario-al Presupuesto vigente.(Ministerio de Fomento), y se modifica una leyenda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.