Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio económico de 1889 y 1890, con las siguientes partidas : Ministerio de gobierno. Departamento de Justicia. Capitulo 23. Art. 55. Agencias fiscales de los Juzgados Superiores. 14. Sueldo del Fiscal del Juzgado Superior 2.° de Medellin, á $ 1,200 anuales, en el bienio $ 2,400 15. Sueldo del Fiscal del Juzgado Superior 2.° de Bogotá, á…$ 1,200 anuales, en el bienio 2,400 ministerio de hacienda. Departamento de Hacienda. Capitulo 47, Artículo 149. Resguardo de las Salinas de Cundinamarca 8.° Sueldo de un Celador-inspector, á $1,200 anuales, en el bienio 2,400 Total $ 7,200
Decreto 78 de 1889 →Vigente
Artículo 149
Resguardo De Las Salinas De Cundinamarca 8
Decreto 78 de 1889 · Por el cual se adiciona la 1ª liquidación del presupuesto de gastos nacionales para el bienio económico de 1889 a 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.