º. De las funciones de la Superintendencia. Corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios el desarrollo de las siguiente funciones
Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan el control de cambios internacionales, oro y platino;
Practicar investigaciones administrativas, de oficio a petición de parte;
Solicitar de las entidades oficiales los informes generales o particulares que considere necesarios para el ejercicio de las funciones;
Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones;
Imponer multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro, y platino previstas en el Decreto-ley 444 de 1967 y demás disposiciones sobre la materia y ordenar la cancelación de las cuentas corrientes en divisas que se encuentren sin autorización debida o mal manejadas;
Reglamentar lo concerniente al control de cambios en los eventos de gran afluencia turística en cualquiera región del país;
Inscribir y reglamentar el recibo de divisas a cambio de bienes y servicios por personas naturales y jurídicas distintas a los Bancos con el objeto de canalizarlas al Banco de la República;
Establecer los requisitos para la inscripción y autorización a los industriales y comerciantes de oro;
Enviar copias de las diligencias que practique a los jueces penales cuando de lo actuado aparezca la posible comisión de un delito;
Las asignadas por otras disposiciones legales y, en especial, las del artículo 217 del Decreto 444 de 1967.