Micelio

Artículo 2

º

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las funciones de la Superintendencia. Corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios el desarrollo de las siguiente funciones

a)

Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan el control de cambios internacionales, oro y platino;

b)

Practicar investigaciones administrativas, de oficio a petición de parte;

c)

Solicitar de las entidades oficiales los informes generales o particulares que considere necesarios para el ejercicio de las funciones;

d)

Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones;

e)

Imponer multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro, y platino previstas en el Decreto-ley 444 de 1967 y demás disposiciones sobre la materia y ordenar la cancelación de las cuentas corrientes en divisas que se encuentren sin autorización debida o mal manejadas;

f)

Reglamentar lo concerniente al control de cambios en los eventos de gran afluencia turística en cualquiera región del país;

g)

Inscribir y reglamentar el recibo de divisas a cambio de bienes y servicios por personas naturales y jurídicas distintas a los Bancos con el objeto de canalizarlas al Banco de la República;

h)

Establecer los requisitos para la inscripción y autorización a los industriales y comerciantes de oro;

i)

Enviar copias de las diligencias que practique a los jueces penales cuando de lo actuado aparezca la posible comisión de un delito;

j)

Las asignadas por otras disposiciones legales y, en especial, las del artículo 217 del Decreto 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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