Micelio

Artículo 9

Ley 123 de 1919 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, y la aprobación del Poder Legislativo. En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos diez y nueve.

Esteban JARAMILLO - Frank A. Koppel

Consejo de Ministros - Bogotá, 4 de noviembre de 1919.

"En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca de los términos del contrato que antecede.

El Secretario, Gerardo Pulecio

Poder Ejecutivo - Bogotá, 4 de noviembre de 1919.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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