El literal a), numeral 2°. del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
"2. Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo, procederá, previa la suficiente comprobación, a imponer la sanción o las sanciones siguientes, en su orden así:
a)
Multas hasta por un equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo mensual más alto".