Micelio

Artículo 17

Ley 11 de 1984 · Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 380 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El literal a), numeral 2°. del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

"2. Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo, procederá, previa la suficiente comprobación, a imponer la sanción o las sanciones siguientes, en su orden así:

a)

Multas hasta por un equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo mensual más alto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1984