Micelio

Artículo 36

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hechos que constituyen infracción a lo preceptuado en esta ley, se castigarán, según su gravedad, con una de las siguientes penas:

1.

Multa desde cincuenta ($50) pesos hasta doscientos ($200);

2.

Suspensión del periódico hasta por 6 meses;

3.

Prohibición al propietario y director, de volver a figurar con el mismo carácter en otra nueva publicación hasta por el término de 6 meses;

4.

Prohibición al establecimiento en que se hubiere editado la producción subversiva y hasta por el término de 6 meses, para que pueda volver a editarse en él publicaciones de carácter político, moral o religioso;

5.

Clausura del establecimiento en que se hubiere editado la publicación subversiva, hasta por el término de tres (3) meses;

6.

Arresto desde quince (15) días hasta tres (3) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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