Los hechos que constituyen infracción a lo preceptuado en esta ley, se castigarán, según su gravedad, con una de las siguientes penas:
Multa desde cincuenta ($50) pesos hasta doscientos ($200);
Suspensión del periódico hasta por 6 meses;
Prohibición al propietario y director, de volver a figurar con el mismo carácter en otra nueva publicación hasta por el término de 6 meses;
Prohibición al establecimiento en que se hubiere editado la producción subversiva y hasta por el término de 6 meses, para que pueda volver a editarse en él publicaciones de carácter político, moral o religioso;
Clausura del establecimiento en que se hubiere editado la publicación subversiva, hasta por el término de tres (3) meses;
Arresto desde quince (15) días hasta tres (3) meses.