Micelio

Artículo 1989

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1989. La accion de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.

El arrendatario será solo obligado a notificarle la turbacion o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan i si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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