°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables
Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;
Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya;
Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;
Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles. Donde: Constantes, donde B1, B1: 0,30 B2, B2: 0,20 B3 y B3: 0,30 B4: B4: 0,20
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.