Micelio

Artículo 20

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la Ley 11 de 1918 , las Oficinas de Información y

Propaganda que funcionan en Nueva York, Londres y parís, serán una dependencia de los respectivos Consulados.

Parágrafo 1

Desde el 1º. De Abril de 1922, las mencionadas Oficinas tendrán un Jefe y un Secretario.

El nombramiento de los Jefes de la Oficinas de Información y Propaganda continuará haciéndose por concurso, cuando se trate de la renovación del personal existente.

Parágrafo 2

. Para el pago de arrendamiento de los locales de las Oficinas de Información y Propaganda de Nueva York y París, se apropiarán las partidas necesarias, si hubiera contratos por el término de duración de éstos.

Parágrafo 3

. Decláranse ad honorem desde el 1º. De abril de 1922, los Consulados que no produzcan los gastos del servicio. Exceptúanse el Consulado el consulado de París y el de Yokohama y los que necesite tener la república en los países limítrofes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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