De acuerdo con la Ley 11 de 1918 , las Oficinas de Información y
Propaganda que funcionan en Nueva York, Londres y parís, serán una dependencia de los respectivos Consulados.
Desde el 1º. De Abril de 1922, las mencionadas Oficinas tendrán un Jefe y un Secretario.
El nombramiento de los Jefes de la Oficinas de Información y Propaganda continuará haciéndose por concurso, cuando se trate de la renovación del personal existente.
. Para el pago de arrendamiento de los locales de las Oficinas de Información y Propaganda de Nueva York y París, se apropiarán las partidas necesarias, si hubiera contratos por el término de duración de éstos.
. Decláranse ad honorem desde el 1º. De abril de 1922, los Consulados que no produzcan los gastos del servicio. Exceptúanse el Consulado el consulado de París y el de Yokohama y los que necesite tener la república en los países limítrofes.