Las farmacias se dividen para su organización en dos clases: farmacias de primera y de segunda clase. Las farmacias de primera clase estarán establecidas en la capital de la República y en las poblaciones más importantes del país, y tendrán las siguientes condiciones
Toda farmacia de primera clase deberá disponer por lo menos de los siguientes locales: 1° Una sección para el despacho del público. 2° Un local destinado a laboratorio de elaboración y despacho de recetas. 3° Una sección para depósito de drogas y productos químicos. Las farmacias de primera clase estarán dotadas de todas las drogas necesarias para el despacho de fórmulas, de los utensilios necesarios para la confección de los medicamentos y de aquellos que se emplean para la esterilización de los envases y de las medicinas, sueros, vacunas y ampolletas medicinales para diversos usos, balanzas apropiadas, libros copiadores de fórmulas, de registro de sustancias venenosas y de productos industriales tóxicos, y tendrán como norma las condiciones fijadas en este Decreto respecto de los elementos con los cuales deben contar para su establecimiento.
Las farmacias de segunda clase tendrán, respecto de local, por lo menos las dos primeras secciones: una para despacho del público y otra para trabajos de farmacia, al lado de la cual se tendrá el depósito de drogas y medicinas. Avisarán el carácter de segunda clase que tienen, en lugar visible del local. Por lo demás, quedan sujetas a las mismas disposiciones que las de primera clase respecto del despacho de medicinas y organización interior.