Micelio

Artículo 18

Financiamiento

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera (ICG). Créase el incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que siendo pequeño o mediano ganadero y depositario de los Fondos Ganaderos, presente proyectos de inversión específicos para la actividad de cría. Estos proyectos deberán estar acordes con los términos y condiciones que al respecto establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, basándose en las políticas diseñadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Para que un Fondo Ganadero pueda otorgar el ICG, deberá disponer de un inventario mínimo de cuatro mil (4.000) cabezas de ganado bovino. Dicha certificación será expedida por el respectivo Director Técnico y el Revisor Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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