Incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera (ICG). Créase el incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que siendo pequeño o mediano ganadero y depositario de los Fondos Ganaderos, presente proyectos de inversión específicos para la actividad de cría. Estos proyectos deberán estar acordes con los términos y condiciones que al respecto establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, basándose en las políticas diseñadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para que un Fondo Ganadero pueda otorgar el ICG, deberá disponer de un inventario mínimo de cuatro mil (4.000) cabezas de ganado bovino. Dicha certificación será expedida por el respectivo Director Técnico y el Revisor Fiscal.