Micelio

Artículo 35

Asignaciones Básicas

Decreto 304 de 2020 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la siguiente: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.699.272 7.420.214 2.852.860 2.796.184 1.910.131 02 13.685.492 8.764.139 3.081.918 1.965.586 03 19.921.412 9.699.272 3.748.156 04 4.345.801 05 5.448.634 06 5.738.031 07 6.794.540 08 7.080.770 09 7.481.669 10 8.135.506

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TÍTULO IV ESCALA DE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PARA LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 304 de 2020