º Las personas legalmente matriculadas o inscritas en las instituciones, programas o experiencias educativas reconocidas como innovaciones por el Ministerio de Educación Nacional, gozarán de los mismos derechos y reconocimiento de estudios que las personas que cursen los programa mas regulares del Sistema Educativo Nacional.
Decreto 2647 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Las Personas Legalmente Matriculadas O Inscritas En Las Instituciones, Programas O Experiencias Educativas Reconocidas Como Innovaciones Por El Ministerio De Educación Nacional, Gozarán De Los Mismos Derechos Y Reconocimiento De Estudios Que Las Personas Que Cursen Los Programa Mas Regulares Del Sistema Educativo Nacional
Decreto 2647 de 1984 · Por el cual se fomentan las innovaciones Educativas en el Sistema Educativo Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.