Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Del Consejo: A) Servir De Órgano Consultivo Y Asesor De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 157 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 21 del decreto 3159 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones del Consejo

a)

Servir de órgano consultivo y asesor de la Política de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

b)

Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre los programas a escala nacional y regional que se formulen para la Integración y Desarrollo de la Comunidad.

c)

Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre las solicitudes de financiamiento exterior y de asistencia técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1970