Artículo único. Prorrógase por un mes el término de duración de la Escuela de Pilotos automovilistas creada por el Decreto número 1208, de 10 de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1965 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1965 de 1920 · Por el cual se prorroga el término de duración de la Escuela de Pilotos automovilistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.