Micelio

Artículo 23

Pago De Comisiones Al Exterior

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de comisiones al exterior. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones de estudio, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas y otros especiales, el cuarenta por ciento (40%), del sueldo básico, en dólares a razón de un dólar por cada peso.

b)

El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrán derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico en dólares, en razón de un dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos, a partir de este término el quince por ciento (15%) de su sueldo básico en dólares, al cambio de un peso por dólar.

c)

El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de policía, tendrán derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 1

Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.

Parágrafo 2

El Gobierno en casos especiales y en cualquier caso de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares teniendo en cuenta la totalidad de la comisión o el costo de vida del país donde sea destinado el Agente de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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