Pago de comisiones al exterior. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma
Comisiones de estudio, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas y otros especiales, el cuarenta por ciento (40%), del sueldo básico, en dólares a razón de un dólar por cada peso.
El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrán derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico en dólares, en razón de un dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos, a partir de este término el quince por ciento (15%) de su sueldo básico en dólares, al cambio de un peso por dólar.
El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de policía, tendrán derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.
El Gobierno en casos especiales y en cualquier caso de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares teniendo en cuenta la totalidad de la comisión o el costo de vida del país donde sea destinado el Agente de la Policía Nacional.