Micelio

Artículo 72

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Disposiciones suplementarias y transitorias.

1.

El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional del Café de 1962.

2.

Con el objeto de facilitar al continuación sin interrupción del Convenio:

a)

Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus órganos (...), que estén en vigor el 30 de septiembre de 1973, y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha, permanecerán en vigencia a menos que hayan sido modificadas en virtud de las disposiciones del presente Convenio. Todas las medidas que se basen en los artículos suprimidos en el Convenio Internacional del Café de 1968 quedan expresamente derogadas a partir del 1o. de octubre de 1973, excepto por lo que se refiere a lo previsto en los apartados b) y c) del presente párrafo.

b)

Con posterioridad al 30 de septiembre de 1973, el Fondo de Diversificación seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para llevar a efecto su liquidación, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes. Durante ese período, el Consejo podrá adoptar las enmiendas a los estatutos que estime necesarias para tales fines.

c)

Con posterioridad al 30 de septiembre de 1973, el Comité de Promoción Mundial del Café seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para llevar a efecto la liquidación del Fondo de Promoción, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

d)

Todas las decisiones (...) adoptadas por el Consejo durante el año cafetero 1972/73 para su aplicación en el año cafetero 1973/74 se (...) aplicarán a titulo provisional como si la prórroga del Convenio hubiere tenido efecto.

(...)

Los textos en español, francés, inglés y portugués (...) del presente Convenio son igualmente auténticos, quedando los originales depositados en los archivos de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá copias certificadas de los mismos a cada (...) Parte Contratante del Convenio.

A N E X O A

Cuotas básicas de exportación.

(Suprimido).

A N E X O B

Países de destino no sujetos a cuotas, a que se refiere el Artículo 40 del Capítulo VII

A N E X O C

(Suprimido)

Distribución de votos.

(Suprimido).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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