A las visitas que se practiquen en las Oficinas de Registro, podrán concurrir los particulares, y el Juez visitador está en el deber de atender las quejas que se le presenten verbalmente o por escrito, tomar nota de ellas en el acta, hacer la declaración de si la irregularidad o falta que se imputa al Registrador está o no comprobada y sancionar con multas de diez a cien pesos ($10.oo a 100.oo) al Registrador visitado, por las irregularidades observadas en el servicio por el mismo Juez visitante o por las faltas denunciadas y comprobadas por algún particular.
Ley 40 de 1932 →Vigente
Artículo 9
Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.