Micelio

Artículo 9

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las visitas que se practiquen en las Oficinas de Registro, podrán concurrir los particulares, y el Juez visitador está en el deber de atender las quejas que se le presenten verbalmente o por escrito, tomar nota de ellas en el acta, hacer la declaración de si la irregularidad o falta que se imputa al Registrador está o no comprobada y sancionar con multas de diez a cien pesos ($10.oo a 100.oo) al Registrador visitado, por las irregularidades observadas en el servicio por el mismo Juez visitante o por las faltas denunciadas y comprobadas por algún particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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