Micelio

Artículo 2

Modificar, Para La Prestación Del Servicio Público Registral, La Comprensión Municipal De Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Que A Continuación Se Relacionan, A Las Cuales Se Les Anexa La De Los Círculos Suprimidos En El Artículo Anterior

Decreto 190 de 2004 · por el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar, para la prestación del servicio público registral, la comprensión municipal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que a continuación se relacionan, a las cuales se les anexa la de los círculos suprimidos en el artículo anterior. Por esta razón, las mismas quedarán con la siguiente comprensión municipal: Oficina de Registro Comprensión municipal Segregado del círculo de: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DABEIBA DABEIBA PEQUE URAMITA CHIGORODO APARTADO CAREPA APARTADO TURBO TURBO ARBOLETES SAN PEDRO DE URABA NECOCLI SAN JUAN DE URABA APARTADO APARTADO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA FACATATIVA FACATATIVA ALBAN ANOLAIMA CACHIPAY BELTRAN BITUIMA BOJACA GUAYABAL DE SIQUIMA LA VEGA QUIPILE SAN FRANCISCO SAN JUAN DE RIOSECO VIANI ZIPACON SASAIMA VILLETA NOCAIMA VILLETA VILLETA VILLETA GUADUAS GUADUAS CHAGUANI PUERTO SALGAR QUEBRADA NEGRA VILLETA UTICA VILLETA NIMAIMA VILLETA VERGARA VILLETA DEPARTAMENTO DEL META SAN MARTIN SAN MARTIN MAPIRIPAN MESETAS URIBE VISTA HERMOSA LA MACARENA LEJANIAS PUERTO RICO PUERTO CONCORDIA FUENTE DE ORO GRANADA EL CASTILLO Oficina de Registro Comprensión municipal Segregado del círculo de: SAN CARLOS DE GUAROA PUERTO LLERAS SAN JUAN DE ARAMA MITU MITU CARURU MITU TARAIRA MITU

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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