De esta suma se destinará hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), para distribuir entre los damnificados, por una Junta compuesta por el Presidente del honorable Concejo, el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Antioquia. Esta Junta funcionará ad honórem y designará un Tesorero remunerado que prestará fianza en la cuantía que fije la Junta, debiendo rendir sus cuentas en la forma como lo establezca la Contraloría General de la República.
Ley 24 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 24 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de Topaipí
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.