Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Son gastos Administrativos de cargo de los Departamentos los que ocasionen los siguientes ramos:

Asambleas Departamentales.

Prefecturas de Provincia.

Administración de Hacienda Departamental en todos sus ramos.

Policía.

Fiscalías de los Juzgados superiores y de Circuito.

Cárceles.

Elecciones y Deuda pública de los extinguidos Estados con las excepciones contenidas en el artículo 1º de la ley 44 de 1886 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1887