La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.
El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos:
Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a los diferentes tipos de desastres;
Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación comunitario, jurídico e institucional;
La educación, capacitación y participación comunitaria;
Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;
La función que corresponde a los medios masivos de comunicación;
Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo;
La coordinación interinstitucional e intersectorial;
La investigación científica y estudios técnicos necesarios;
Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.