Art. 11. De las cartas de porte. Las cartas de porte son los documentos que firman los comerciantes para entregar y recibir los efectos que transitan por los vehículos de la Empresa. Estos documentos deben contener los datos siguientes: marcas, numeración, número y clase de bultos y peso ó medida, según la clasificación de la tarifa. Deben expresar también el lugar y fecha del despacho y el nombre del embarcador y del consignatario. I. Las cargas de porte de efectos de importación, deben contener el peso bruto ó el volumen de cada bulto, ó de la totalidad de varios bultos de una misma clase, contenido y empaque, y expresar el nombre del buque de su procedencia. II. Las de carga de exportación contendrán, además de los datos expresados en el
anterior, el nombre del buque y del lugar á que va destinada la carga. Es prohibido, poner en una sola carta de porte el nombre de varios buques. III. La firma del empleado del recibo de la carga que debe trasportarse, puesta en el lugar correspondiente en las cartas de porte, representará el contrato celebrado entre la Empresa y el remitente para el trasporte de la carga, pero en ningún caso implica responsabilidad de parte de la Empresa con respecto á la exactitud de aquel documento en cuanto al contenido y peso de los bultos detallados en dicha carta de porte que no hayan sido pesados ni examinados; y por el contrario, si al rectificar la Empresa los pesos ó medidas encontrare inexactos en contra de ella los datos suministrados, tendrá derecho á hacer un recargo de un 50% en el precio de transporte de la diferencia que resulte. IV. El remitente responde de la exactitud de los datos que contiene la carta de porte y de todas las consecuencias que puedan resultar de la inexactitud en dichos datos. Igualmente es responsable de los daños y perjuicios que se originen á la Empresa, por embarcarse bajo distinto denominación los efectos expresados en los artículos 8.° y 10 de este decreto. V. Las cartas de porte se harán por principal y duplicado: el triplicado se hará en el libro especial de cartas de porte de la Oficina de la Empresa. Este triplicado se enviará al interesado al mismo tiempo que la cuenta para cobrar el valor de los fletes que haya causado á deber.