Levantamiento topográfico . En firme el dictamen pericial y con base en él, la Unidad Nacional de Tierras Rurales practicará por medio de funcionarios de su dependencia, o a través de personal técnico contratado, el levantamiento topográfico del inmueble, y se procederá a elaborar el plano con la correspondiente redacción técnica de linderos, diligencia en la cual se colocarán mojones con el fin de establecer e identificar los linderos de los terrenos del dominio de la Nación en relación con los predios colindantes. La redacción técnica de linderos comprende la descripción secuencial y por escrito de los límites de un predio, de acuerdo con el plano que se hubiere levantado, en la cual se indiquen las colindancias, longitud de cada una, orientación magnética y los accidentes naturales o arcifinios que permitan la identificación del inmueble.
Decreto 4983 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Levantamiento Topográfico
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.