El empleado o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, o de cualquier manera coopere a su ejecución, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período. TITULO VII Delitos contra la moral pública.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 246
El Empleado O Funcionario Público Que En El Ejercicio De Sus Funciones Cometa Uno De Los Delitos Previstos En Los Dos Artículos Precedentes, O De Cualquier Manera Coopere A Su Ejecución, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Período
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.