Micelio

Artículo 246

El Empleado O Funcionario Público Que En El Ejercicio De Sus Funciones Cometa Uno De Los Delitos Previstos En Los Dos Artículos Precedentes, O De Cualquier Manera Coopere A Su Ejecución, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Tres Años Y En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Período

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, o de cualquier manera coopere a su ejecución, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período. TITULO VII Delitos contra la moral pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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