Transitorio. Integración del Primer Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Para la integración del Primer Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones de que tratan los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este Decreto deben presentar las ternas de candidatos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del oficio que les envíe el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1834 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Transitorio
Decreto 1834 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.