º . Modificase el artículo 6º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 5º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 6º. Organización Interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales . Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias
Despacho del Administrador Local.
División de Recaudación.
División de Servicio de Aduanas.
División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.
División de Liquidación.
División Jurídica.
División de Comercialización.
División de Cobranzas.
División de Devoluciones.
División de Documentación.
División Recursos Físicos y Financieros
División de Gestión y Asistencia al Cliente. Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pamplona, Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador Local. 2. División de Recaudación y Cobranzas. 3. División de Servicio de Aduanas. 4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera. 5. División de Liquidación. 6. División Recursos Físicos y Financieros.
Las Administraciones de Manizales, Pamplona y Valledupar no contarán con las Divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.
La Administración de Santa Marta no contará con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.
Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".