El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Continuará La Revisión De Las Licencias Ordenada Por El Artículo 4º De La Ley 116 De 1937, Y Las Cancelará, De Acuerdo Con El Concepto Del Laboratorio De Control De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Producto Dado Al Consumo Se Encuentre Elaborado Defectuosamente, No Corresponda A La Fórmula Autorizada, O Se Demostrare Que Determinado Elemento Que Entra En Su Composición Es Perjudicial Para La Salud, De Mala Calidad, O Existen Impurezas En Los Ingredientes; B) Cuando No Se Encuentre Respaldo Científico Suficiente Que Demuestre Que Los Componentes Del Producto Son Terapéuticamente Eficaces Para Las Indicaciones Concedidas O Cuando El Producto Haya Sido Rechazado Por Las Farmacopeas Oficiales Y, C) Cuando Se Esté Anunciando El Producto Con Indicaciones No Autorizadas En La Respectiva Licencia
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 40. El Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene continuará la revisión de las licencias ordenada por el artículo 4º de la Ley 116 de 1937, y las cancelará, de acuerdo con el concepto del Laboratorio de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, en los siguientes casos
a)
Cuando el producto dado al consumo se encuentre elaborado defectuosamente, no corresponda a la fórmula autorizada, o se demostrare que determinado elemento que entra en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad, o existen impurezas en los ingredientes;
b)
Cuando no se encuentre respaldo científico suficiente que demuestre que los componentes del producto son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas o cuando el producto haya sido rechazado por las farmacopeas oficiales y,
c)
Cuando se esté anunciando el producto con indicaciones no autorizadas en la respectiva licencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.