ARTICULO 6o. Enajenación de Bienes. - Como consecuencia de la liquidación se enajenarán los buques, bongos y remolcadores y los demás bienes de propiedad de la empresa. Las operaciones de enajenación de los bienes de la empresa se efectuarán con criterio estrictamente comercial. Las obligaciones contraídas por la empresa se cancelarán con el producto de las enajenaciones que se realicen. Una vez concluida la liquidación de la empresa, todos sus derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Ministerio de Defensa. CAPITULO II DISPOSICIONES LABORALES DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2163 de 1992 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 2163 de 1992 · por el cual se suprime el servicio Naviero Armada Republica de Colombia "SENARC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.